El acoso laboral ha sido un fenómeno que
tomo demasiada fuerza en las empresas colombianas, poniendo en riesgo la salud
mental y la estabilidad emocional de muchos trabajadores; es por esto que el
gobierno, tomo cartas en el asunto y reguló, con La Ley 1010 de 2006, todas las
disposiciones al respecto (medidas preventivas, correctivas y sanciones).
Los dejamos con dos vídeos que les
permitirá una mayor comprensión del tema. Adicionalmente podrán encontrar, en
formato PDF, la Ley 1010 de 2006:
Existen unas causales de suspensión de contrato
laboral, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 51 del Código
Sustantivo del Trabajo, CST. De acuerdo a lo anterior, solo podrá ser
suspendido un contrato laboral en la medida que la causa existente, esté relacionada en el artículo anteriormente
dicho, de lo contrario no podrá
ejecutarse la suspensión.
Las causales son las siguientes:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito
que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o in habilitación del empleador, cuando éste sea una persona
natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la
suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley»
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley»
REFERENCIAS:
Barajas, M. [Micael
Barajas]. (2017, Junio 4). Ley 100 (Acoso Laboral) [Archivo de
video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Qp9gaBtxa7o
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 51. Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo". Bogotá D.C, Colombia, 09 de septiembre de 1950. Recuperado de http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf
HSEQ. (2018, Enero 10). Ley 1010 de 2006 (Acoso Laboral) [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=sk2jAqnWUI0
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Internacional
de Servicios Públicos (2016). ¿Qué es acoso laboral? Imagen. Recuperado de http://prevencion-acosolaboral.cl/?p=88
Jaimes, N. E. [Actualícese]. (2016, Septiembre 30). Causas por las que se puede suspender un contrato de trabajo [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Eg7RqQ34pHk
Ley 1010. “Por medio de la cual de adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” Congreso de la República. Bogotá D.C, Colombia, 23 de enero de 2006. Recuperado de file:///C:/Users/QBEX/Downloads/ley1010230106.pdf
Ley 1010. “Por medio de la cual de adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” Congreso de la República. Bogotá D.C, Colombia, 23 de enero de 2006. Recuperado de file:///C:/Users/QBEX/Downloads/ley1010230106.pdf
Tiusaba,
P. (2017). Efectos de la suspensión del
contrato de trabajo. Imagen. Recuperado de http://accolombianlawyers.com/noticias/2017/05/27/efectos-de-la-suspension-del-contrato-de-trabajo/


Para la primera entrega, se observó un blog bien estructurado, y con un diseño amigable al lector. Eso es positivo. Desde el punto de vista de los aspectos a corregir, veo un exceso de material proveniente de terceros, y una carencia de material propio.
ResponderEliminarEl objetivo de un módulo de investigación es que los estudiantes investiguen y procesen esa información para ser capaces de poder acreditar la comprensión de los conceptos. Si no se incluye contenido propio, no será viable verificar este punto.
Bien por la cantidad de contenido que están ingresando, aunque es relevante advertir que no se salgan del tema central.
Javier Darío Pabón Reverend